Un despido no es nunca una buena noticia, y más si nuestra liquidez y
solvencia dependen de nuestro trabajo.
Un despido no es nunca una buena noticia, y más si nuestra liquidez y solvencia dependen de nuestro trabajo.
Incluso si nos quedamos sin trabajo y ocurre una emergencia por la cual necesitamos dinero urgente, siempre podemos acudir a prestamistas especializados y solicitar un minicrédito para solventar nuestros problemas financieros.
Detrás de un despido no solo se esconden problemas económicos. A veces, la falta de información en referencia a nuestros derechos provoca que dejemos de percibir un dinero que nos pertenece o incluso acabemos perdiendo la opción a una prestación por desempleo por gestionar mal la situación.
Ante todo, debemos saber que, al finalizar una relación laboral, tenemos derecho a un finiquito, y en algunos casos y dependiendo del tipo de despido (improcedente, disciplinario u objetivo) también podemos tener derecho a una indemnización.
En primer lugar, el empresario nos comunica el despido mediante un documento oficial donde se exponen los motivos, un finiquito en el que aparecerán todos los importes que nos adeudan, el salario de los últimos días trabajados, las vacaciones que tengamos pendientes de disfrutar, la parte de los extras que aún no se han pagado, etc. además de la cotización, que deberemos llevar al INEM en el caso de solicitar una prestación por desempleo.
No debemos confundir los conceptos del finiquito – obligación directa de la empresa a pagarnos los importes que restan pendientes y una compensación por despido, un importe que nunca puede estar incluido en el finiquito y que se suele calcular según el tipo de despido.
Según los convenios colectivos, no tenemos derecho a una compensación en el caso de que el despido haya sido disciplinario a raíz de una falta importante por parte del trabajador, que haya llevado al cese de la relación laboral. Tampoco tendremos derecho a la compensación en caso de que hayamos dimitido por nuestra propia cuenta, por mutuo acuerdo con el empleador o por finalización del contrato.
En el resto de los casos podremos obtener una compensación que variará dependiendo de la antigüedad en la empresa, el sueldo, etc.
En cuanto a los despidos improcedentes y con la Reforma de la Legislación Laboral en España de 12 de febrero de 2012, se pasó de percibir 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días con un máximo de 720 días. Es decir que, si un trabajador comenzó a trabajar en 2010 y lo despiden en 2014, debe calcular los 45 días por año hasta 2012 y los 33 días por año a partir de 2012 y hasta la fecha del despido.
Un trabajador empieza a trabajar el 1 de febrero de 2010 y la fecha de despido es 1 de abril de 2014 y con un sueldo diario de 70 euros.
Antigüedad total en la empresa: 4 años y 2 meses
Antes de la reforma: 45/12 = 3,75 días/mes de indemnización
Después de la reforma: 33/12 = 2,75 días/mes de indemnización
Días indemnización hasta 12 de febrero de 2012: 2 años = 24 meses
24 * 3,75 = 90 días (x 70€) = 6.300€
Días indemnización a partir del 12 de febrero de 2012: 2 años y 2 meses = 26 meses
26*2,75 = 71,5 días (x 70€) = 5.005€
Días totales indemnización: 90+71,5 = 161,5 días
Importe total indemnización: 161,5*70 = 11.305€ a percibir
Otro tipo de los despidos más comunes es el despido por causas objetivas que afectan directamente a la empresa, como problemas económicos, de organización o de producción. En caso de este tipo de despido la compensación será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
En caso de que hayamos firmado un contrato de obra y servicio o de producción, también llamados contratos temporales, también nos corresponderá una compensación, que oscila entre los 8 y 12 días por año trabajado.
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